Alan Emilio Matos Barzola
En el Diario Oficial El Peruano se acaba de publicar la RTF de Observancia Obligatoria Nº 16192-2-2011, estableciendo el siguiente criterio:
“El inciso f) del artículo 29 del Reglamento del Impuesto a la Renta excede lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley, así como el inciso a) del artículo 25 de la Ley (modificada por Ley 26415) cuando establece que los contribuyentes que obtengan dividendos los deberán considerar entre sus ingresos a fin de determinar la pérdida neta compensable”.
Cabe indicar que el referido inciso f) del artículo 29 del Reglamento, actualmente no se encuentra vigente, toda vez que el texto de todo el artículo 29 fue modificado en virtud del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF (publicado el 05 de octubre del 2004). El texto del derogado inciso f) era: “Los contribuyentes considerarán entre sus ingresos los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a fin de determinar la pérdida neta compensable.”
Por tal sentido queda claro que este criterio únicamente sirve como referencia histórica al aludir a una norma derogada.
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