Alan Emilio Matos Barzola
El Tribunal Fiscal desarrolla una serie de criterios importantes en materia de fiscalización tributaria al resolver la controversia materia de la RTF 1480-11-2010 .
“Que de conformidad con el criterio establecido por este Tribunal en reiterada jurisprudencia, tales como las resoluciones Nº 04063-5-2009 y 000950-2-1999, para efectuar una determinación sobre base presunta, el Código Tributario exige en primer lugar que se configure alguno de los supuestos previstos por el artículo 64 del Código Tributario y luego de ello, que se iga uno de los procedimientos reconocidos en los artículos 66 a 72, o en alguna otra norma legal tributaria.
Que asimismo por definición, la base de una presunción legal, debe tener como punto de partida un hecho cierto y conocido, y por lo tanto debidamente probado, tal como se ha señalado en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01403-2-2005.
Que en ese sentido, únicamente después de acreditada de manera fehaciente la existencia de uno de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Tributario, que permitan utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, se podrá definir la presunción y desarrollar el procedimiento legalmente establecido para su aplicación.
…de acuerdo con el Acta Probatoria, el fedatario de la Administración se apersonó al establecimiento del recurrente para efectuar el consumo de dos (2) carneros al palo y de una (1) gasesosa Inka kola de 1 1/2 litros, valorizados en S/.20.00 cancelando con un billete de S/.50.00 y recibiendo el vuelto de S/.30.00, pero no el respectivo comprobante de pago, por lo que permaneció en el establecimiento por espacio de dos minutos a fin de dar oportunidad a que se entregara dicho comprobante, lo que no ocurrió, por lo que procedió a retirarse del establecimiento para luego reingresar e identificarse como tal y levantar la citada acta probatoria, indicando la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario. Asimismo, cabe indicar que dicha infracción fue reconocida por el contribuyente mediante Acta de Reconocimiento.
Que al haberse configurado la causal prevista en el numeral 6 del artículo 64 del Código Tributario, la Administración se encontraba habilitada a utilizar un procedimiento de determinación sobre base presunta, [por lo que aplicó el procedimiento de determinación establecido en el artículo 68 del Código Tributario].
Más información »