Alan Emilio Matos Barzola
El Tribunal Fiscal mediante resolución RTF Nº 07623-1-2011, de fecha 06 de mayo del 2011, declara como precedente de observancoa obligatoria el siguiente criterio:
“No procede que la Administración Tributaria declare la improcedencia de las solicitudes de reintegro tributario cuando no se ha cumplido con presentar la “Declaración de Ingreso de Bienes a la Región Selva”, con la anticipación mínima establecida en el numeral 6.2 el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia 224-2004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia 135-2007/SUNAT“.
Queda claro de acuerdo a este criterio que si bien es razonable que la normatividad prevea que se de el aviso a la Administración Tributaria de la llegada de los bienes para que ésta pueda tomar las acciones que sean necesarias para llevar a cabo las revisiones y verificaciones del caso, no lo es que se deniegue el acceso al beneficio por el incumplimiento de un tiempo mínimo para presentar el formulario pues, ello en nada impide la verificación de los requisitos que se consideran necesarios o esenciales para acceder a éste.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2011/resolucion/2011_1_07623.pdf
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