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Alan Emilio en San Isidro, Lima . Diciembre 2015 |
Mediante Resolución RTF 11714-5-2015 de Observancia Obligatoria el Tribunal Fiscal cierra la discusión en torno a los argumentos elusivos que tratan de disfrazar que se cometió la infracción por no otorgar comprobantes de pago.
“Conforme con el numeral 2 del artículo 10 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, aprobado por Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 101-2004-EF, el retorno del Fedatario Fiscalizador al local intervenido puede producirse en el transcurso del día de la intervención, sin necesidad de justificación alguna“.
La intervención se inició a las 07 am y culminó a las 11:00 am siendo que el contribuyente cuestionaba que esto no era razonable y era desproporcional, pero nunca desvirtuó el hecho que no otorgó el comprobante de pago.
Descargar la RTF de Observancia Obligatoria en el siguiente enlace web: RTF 11714-5-2015 Observancia Obligatoria Alan Emilio
Moraleja: Amigos empresarios cuadren a su personal y exíjanles que antes de prestar el servicio o de entregar el bien OTORGUEN EL COMPROBANTE DE PAGO RESPECTIVO, antes de cobrar inclusive.
Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera
Expositor Experto en materia tributario contable
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