viernes, 22 de julio de 2011

RTF Nº 04503-5-2010 Tribunal Fiscal puntualiza que no son deducibles los desembolsos por pañales, maca o uña de gato

Alan Emilio Matos Barzola
El Tribunal Fiscal con ocasión de la RTF Nº 04503-5-2010 da cuenta, entre otros, sobre el cuestionamiento de la Administración Tributaria por los gastos incurridos por una entidad referidos a las adquisiciones de talco, pañales, champú, maca andina y uña de gato.

A tal efecto el contribuyente manifiesta que dichos bienes fueron destinados a ayudar a las necesidades de una trabajadora que es madre soltera y a trabajadores de condición humilde. La Administración puntualiza que este tipo de desembolsos constituyen actos de liberalidad que no son deducibles en atención al inciso d) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

El Tribunal Fiscal estima en forma apropiada que el contribuyente en el desarrollo de la fiscalización no ha acreditado que las adquisiciones reparadas hayan sido destinadas a la generación de renta o al mantenimiento de la fuente productora, es decir, que respecto de ellas se cumpla con la causalidad, y si bien la entidad sostiene que fueron entregadas a una de sus trabajadoras, no existe prueba de tal entrega ni que se haya cumplido con el principio de generalidad, por lo que procede a confirmar la resolución de intendencia respecto a este punto.

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