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domingo, 21 de marzo de 2010

RTF 2009. Problemas informáticos en sistema SOL no pueden perjudicar a contribuyentes

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00498-2-2009 (20-01-2009)

En el presente caso materia de apelación, el contribuyente argumentó ante la Administración Tribuaria y posteriormente al Tribunal Fiscal, que la no presentación de un PDT se produjo por causas imputables a la Administración debido a problemas en su sistema informático, y como consecuencia de ello presentó una queja ante dicha entidad.

El Tribunal solicitó que SUNAT informe si en la fecha indicada por el contribuyente el sistema SOL presentó algún desperfecto que imposibilitara la presentación de los PDT sin embargo SUNAT no cumplió con remitir el informe requerido por el Tribunal.

El contribuyente presentó como elemento probatorio el detalle de la queja presentada ese mismo día a SUNAT en la cual refiere el problema informático: "...me he pasado horas en cabinas de Internet para poder presentar mi declaración".

El Tribunal resuelve precisando que la Administración con su omisión no ha desvirtuado lo afirmado por el contribuyente a pesarq ue fue requerido expresamente para ello, procediendo revocar la resolución materia de apelación.

Las novedades comentadas siempre antes en:

sábado, 20 de marzo de 2010

Comparabilidad entre transferencia de bienes RTF Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

En la Resolución Nº 01253-4-2005, de fecha 25 de febrero del 2005, el Tribunal Fiscal precisa que si una empresa transfiere bienes a los consumidores finales, el valor del bien incluye el costo de fabricación del producto, así como los gastos por concepto de investigación de mercados, publicidad, transporte, servicios de ventas, entre otros.
Si la transferencia de los bienes se realiza entre empresas fabricantes, el valor de transferencia excluirá los gastos de publicidad, gastos de investigación de mercados, entre otros.

jueves, 18 de febrero de 2010

RTF de observancia obligatoria 2010 suspensión de ejecución coactiva

El día de hoy se acaba de publicar la resolución del Tribunal Fiscal Nº 04455-3-2010 que señala el siguiente precedente de observancia obligatoria:

“La presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva y por consiguiente, corresponde levantar las medidas cautelares que se hubieren trabado. En tal caso el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre las quejas que se encuentren referidas a la legalidad de dicho procedimiento, debiendo inhibirse de su conocimiento”.

http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/PDFS/ROO/2010_3_01455.pdf