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jueves, 13 de octubre de 2011

RTF de Observancia Obligatoria Nº 16192-2-2011 pero de contenido histórico

Alan Emilio Matos Barzola

En el Diario Oficial El Peruano se acaba de publicar la RTF de Observancia Obligatoria Nº 16192-2-2011, estableciendo el siguiente criterio:

El inciso f) del artículo 29 del Reglamento del Impuesto a la Renta excede lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley, así como el inciso a) del artículo 25 de la Ley (modificada por Ley 26415) cuando establece que los contribuyentes que obtengan dividendos los deberán considerar entre sus ingresos a fin de determinar la pérdida neta compensable”.

Cabe indicar que el referido inciso f) del artículo 29 del Reglamento, actualmente no se encuentra vigente, toda vez que el texto de todo el artículo 29 fue modificado en virtud del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 134-2004-EF (publicado el 05 de octubre del 2004). El texto del derogado inciso f) era: “Los contribuyentes considerarán entre sus ingresos los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a fin de determinar la pérdida neta compensable.”

Por tal sentido queda claro que este criterio únicamente sirve como referencia histórica al aludir a una norma derogada.

jueves, 18 de febrero de 2010

RTF de observancia obligatoria 2010 suspensión de ejecución coactiva

El día de hoy se acaba de publicar la resolución del Tribunal Fiscal Nº 04455-3-2010 que señala el siguiente precedente de observancia obligatoria:

“La presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva y por consiguiente, corresponde levantar las medidas cautelares que se hubieren trabado. En tal caso el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre las quejas que se encuentren referidas a la legalidad de dicho procedimiento, debiendo inhibirse de su conocimiento”.

http://tribunal.mef.gob.pe/Tribunal_Fiscal/PDFS/ROO/2010_3_01455.pdf