El Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 00306-7-2009, de fecha 13 de enero del 2009, reitera lo indicado en las Resoluciones Nº 11241-7-2007 (23 de noviembre del 2007) y Nº 01741-7-2008 (12 de febrero del 2008), respecto a que la Licencia de Funcionamiento es un tributo que sólo puede ser determinado por la Administración, por lo que es aplicable el plazo de prescripción de cuatro (4) años establecido por el artículo 43ª del Código Tributario, el cual comenzó a computarse a partir del 01 de enero del año 1998, y de no producirse causales de interrupción y/o suspensión, culminaría a los cuatro (4) años.
Lineamientos resolutivos enmateria administrativa sancionadora delTribunal
de Apelaciones del Osiptel
-
Aprueban Lineamientos resolutivos en materia administrativa sancionadora
del Tribunal de Apelaciones del OsiptelRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE
APELACIONES N° 0...
Hace 1 día
