El Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 00306-7-2009, de fecha 13 de enero del 2009, reitera lo indicado en las Resoluciones Nº 11241-7-2007 (23 de noviembre del 2007) y Nº 01741-7-2008 (12 de febrero del 2008), respecto a que la Licencia de Funcionamiento es un tributo que sólo puede ser determinado por la Administración, por lo que es aplicable el plazo de prescripción de cuatro (4) años establecido por el artículo 43ª del Código Tributario, el cual comenzó a computarse a partir del 01 de enero del año 1998, y de no producirse causales de interrupción y/o suspensión, culminaría a los cuatro (4) años.
RTF 01359-4-2025 Informe Técnico de Mermas requiere que se explique en qué
consistió la evaluación técnica a que se refieren los documentos que
acompañan a la merma presentada
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Mediante RTF 01359-4-2025, de fecha 14 de febrero del 2025, el Tribunal
Fiscal advierte que no se encuentra sustentado el Informe Técnico de Mermas
debido ...
Hace 5 semanas
